Resumen sin anestesia: despido improcedente
- La ley castiga el despido sin causa clara o trámite correcto: empresa, pague o readmita, sin medias tintas.
- La indemnización se calcula con precisión: salario, antigüedad y detalles como pagas extras hacen la diferencia.
- La reclamación es cuestión de veinte días; carta, nóminas y contrato bien guardados son el salvavidas real.
¿Qué significa realmente el despido improcedente?
A quienes no les suena el término, tiempo al tiempo. Más pronto que tarde, alguien lo menciona en una reunión familiar o en una sobremesa de café: “improcedente”. Palabra gorda. Vamos a lo concreto.
¿Cómo define la ley el despido improcedente?
El Estatuto de los Trabajadores se pone serio en este punto. No se andan con rodeos: si una empresa despide a alguien sin pruebas claras o se salta los pasos obligatorios, se cruza la línea. Hablando mal y pronto, es el « lo hago porque quiero », y la ley dice… ni hablar. No se trata de un simple papelito: si no se justifica ni se respeta el trámite, la historia termina en tribunal, con el jefe obligado a elegir entre dos caminos, ninguno cómodo.
¿Qué dispara la improcedencia?
Improcedencia suena a misterio pero, en realidad, suele ser simple: papeles mal hechos, causas medio inventadas, despidos firmados a toda prisa o fechas de ciencia ficción. Todo esto, bajo la lupa de un juez, tiene el mismo final: “empresa, pague o readmita”. Por mucho que se intente disfrazar. No hay perdón ni indulgencia: o se hace bien, o se paga caro.
¿Procedente, improcedente, nulo? ¿Cuál es la diferencia?
Pongamos orden en este lío de adjetivos. No todo despido es igual y no siempre se cierra la puerta de la misma manera. Ojo con los detalles:
| Tipo de despido | Definición legal | Consecuencias para el trabajador | Indemnización |
|---|---|---|---|
| Improcedente | El juez no encuentra causa suficiente o formalidad incumplida | Readmisión o indemnización a elección de la empresa | 33 días por año trabajado |
| Procedente | Despido con causa y procedimiento respetados | No hay indemnización (salvo en casos objetivos) | 20 días por año (objetivo), 0 (disciplinario) |
| Nulo | Vulneración de derechos fundamentales | Readmisión inmediata y salarios de tramitación | Todos los salarios pendientes |
Un vistazo rápido y queda claro que perder el bus legal puede salir caro. Ese matiz, ese papel, lo cambia todo. Consejo de quien ya ha pasado por ahí: ante la duda con un despido, buscar orientación en una asesoría suele ahorrar disgustos.
¿Quién tiene qué obligaciones y derechos tras un despido improcedente?
Sale la jugada por la culata a la empresa y, en ese momento, se activan los derechos del trabajador: elegir entre retomar el curro (si aún se soporta el ambiente) o recibir la indemnización y pasar página. La empresa no se escurre: paga lo debido, liquida nóminas y entrega hasta el último papel. Un amigo contaba hace tiempo: “Pensé que todo era automático, pero tuve que reclamarlo todo”. Pues sí, a veces hay que pelear cada punto y coma.

¿Cómo se calcula la indemnización en un despido improcedente?
Aquí llega la parte práctica y la gran pregunta: ¿cuánto corresponde realmente? Porque hay quien se lleva sorpresas, ya sean agradables o no.
¿Qué base se utiliza para calcular la indemnización?
¿Listos para la matemática laboral? El “truco” está en el salario diario, en los días por año y en los años que suman antigüedad. Antes de 2012 todo era más generoso (45 días por año), ahora el cálculo es de 33 días. Pero, mucho ojo: la fecha de inicio y fin marca el pulso al resultado. Si alguien pensaba en atajos, que recuerde ese tope máximo de 24 mensualidades. Ni un euro más.
¿Qué factores cambian la cifra?
Aquí se abre el verdadero abanico:
- La antigüedad real, ni un mes ni un día menos
- El salario, y ahí sí que cuenta hasta el último complemento o prorrata
- El tipo de jornada (completa, parcial… ¿horas extra?)
- Esa montaña rusa de detalles pequeños en el contrato: pagas, variables, etc.
Conozca a alguien que, por no revisar las nóminas, descansó meses pensando que cobraría mucho más. Una revisión con calma puede cambiar la historia.
¿Cómo se aplica esto a la vida real?
Mejor un vistazo rápido a unos ejemplos. Pongamos nombres y apellidos:
| Nombre | Antigüedad | Salario diario | Años trabajados | Indemnización Total |
|---|---|---|---|---|
| Carmen López | Desde 2015 | 50 euros | 8 | 13.200 euros |
| Luis Martín | Desde 2020 | 70 euros | 4 | 9.240 euros |
Así queda para quien no sabía si un año más o menos cambiaba el importe. Muchos años, muchos euros. Antigüedad, el as bajo la manga en un despido.
¿Existen ayudas para calcularlo?
Las calculadoras online: están por todas partes. Unos datos aquí, otros allá, y sale la cifra. No falta el amigo o la prima recomendando una web milagrosa, aunque, sinceramente, quedarse solo con eso a veces deja escapar la letra pequeña. Las guías oficiales del Ministerio, sindicatos y asesores legales también se sienten siempre cerca, sobre todo cuando se complica la fórmula.
¿Qué hay que hacer tras un despido improcedente?
El momento de la verdad llega rápido y los trámites no perdonan la confusión ni los olvidos.
¿Cómo notifican el despido a la persona afectada?
Todo empieza con una carta (sí, en papel, como si fuera otra época). Nombre, fecha, firma y motivos, aunque a veces la explicación dé risa o enfado. Suele venir pegadita a la liquidación y el finiquito. Si esto no llega bien documentado, la puerta queda abierta para pelear lo que corresponde.
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
Veinte días hábiles. Ese es el plazo. El reloj empieza a contar en cuanto la notificación se entrega. Primero el SMAC –donde unos colegas aseguran que la mayoría resuelve el asunto– y, si la cosa se tuerce, el juzgado de lo social. Quien deja pasar el plazo, pierde el derecho. No se olvida nunca: veinte días exactos.
¿Qué opciones hay tras la declaración de improcedencia?
Todo un clásico legal: el juez fuerza a la empresa a mojarse. ¿Readmisión o indemnización? Solo cinco días para decidir, nada de largas. La indemnización sella la relación, mientras que la readmisión trae de vuelta (con derechos rearmados). Esa decisión, a veces inesperada, pone punto y aparte… o punto final.
¿Qué papeles se deben guardar y presentar?
No hace falta tener alma de archivero, pero sí buena memoria: la carta de despido, el contrato, nóminas y certificado de empresa siempre deben estar a mano. Cuando la historia se embarra, aparecen en escena informes médicos o cualquier otra prueba útil. Nadie enfrenta el proceso solo: sindicatos y asesorías dan ese empujón justo cuando se necesita.













