El resumen inicial
Se pregunta, « ¿quién paga la baja? » y la respuesta cambia según el tipo de contingencia y los días, no es una sola verdad. En resumen, la empresa suele pagar al inicio en enfermedad común, la Seguridad Social asume desde el día 16, la mutua cubre normalmente los accidentes laborales y la Seguridad Social gestiona maternidad y paternidad. **La clave, observar el tipo de baja y el tramo temporal**, y, si la empresa no abona, solicitar pago directo al INSS.
- Enfermedad común, empresa o Seguridad Social según días
- Accidente laboral o enfermedad profesional, mutua o INSS
- Maternidad y paternidad, gestión por la Seguridad Social o mutua
La regulación general y las responsabilidades
La Ley General de la Seguridad Social regula la incapacidad temporal y el cálculo sobre la base reguladora. Mutua, empresa e INSS se reparten responsabilidades según la contingencia y el periodo. La normativa vigente y las fuentes oficiales, por ejemplo la sede electrónica del INSS, sirven para comprobar cifras y plazos, y conviene consultarlas si la situación se complica.
El actor empleador
La empresa debe tramitar los partes y conservarlos, y puede complementar la prestación si el convenio lo contempla. « Busque en el convenio el concepto complemento empresarial baja », dicen los practicantes del gremio, porque ahí está el porcentaje y los días. Si no paga, la vía administrativa o la petición de pago directo serán las opciones.
La mutua colaboradora
La mutua gestiona las contingencias profesionales, reconoce la incapacidad cuando procede, y suele abonar desde el primer día en accidente laboral. Presentar partes y pruebas no es un trámite ornamental, es lo que acelera el cobro.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
El INSS interviene en pagos directos y en revisiones prolongadas. Se podrá solicitar pago directo cuando la empresa incumpla, aportando formularios y partes médicos. Registrar todo, registrar siempre, ayudará en cualquier reclamación.
Los tipos de baja y el responsable del pago
El responsable cambia según la contingencia y el tramo temporal, y la cuantía se calcula sobre la base reguladora. Incluye ejemplos prácticos y consulte el convenio para los complementos; si la baja llega a 18 meses, la revisión puede cambiar el panorama.
El caso de la enfermedad común
Se aplican días de carencia según convenio: normalmente la empresa paga los primeros días y la Seguridad Social asume desde el día 16, salvo complemento pactado. **Consultar el convenio es imprescindible** para saber importes reales.
El caso de accidente laboral o enfermedad profesional
Si se acredita el carácter profesional, la mutua o el INSS abonan desde el primer día y la cuantía suele ser más favorable que en enfermedad común. Guarde informes y recurra si la mutua deniega.
La duración y los tramos temporales
Los tramos relevantes, por lo general, son días 1 a 3, 4 a 15 y desde el día 16. A los 18 meses se revisa la situación, y en ese momento se podrá tramitar incapacidad permanente o ajustar pagos, así que no espere a última hora.
Los pasos administrativos y recursos si no te pagan
Recoja partes médicos, nóminas y correos con recursos humanos, envíe reclamación escrita y reclame a mutua o INSS. Si persiste el impago, solicite pago directo al INSS y valore reclamación administrativa o judicial con asesor laboral.
La nómina, los descuentos y los complementos empresariales
En la nómina aparecerá la prestación como abono de la Seguridad Social o mutua, con cotizaciones y retenciones. El complemento empresarial figura si el convenio lo obliga, y convendrá pedir rectificación inmediata en Recursos Humanos ante un error.
El llamado a la acción y recursos de apoyo
Actúe pronto, documente y pida asistencia si hace falta, porque la prevención evita cortes de ingresos. Si se desea, se podrá pedir revisión de la nómina o asesoría para calcular quién debe pagar y cuánto corresponde.
| Tipo de baja | Responsable habitual | Tramos temporales relevantes | Porcentaje orientativo | Referencia / Nota |
|---|---|---|---|---|
| Enfermedad común | Empresa según convenio o Seguridad Social | Días 1 a 3, 4 a 15, desde 16 | Variable, según convenio y normativa | Comprobar convenio y normativa oficial INSS |
| Accidente laboral, enfermedad profesional | Mutua o INSS | Desde el primer día | Habitualmente superior a enfermedad común | Requiere acreditación del carácter profesional |
| Maternidad y paternidad | INSS o mutua | Desde el primer día del permiso reconocido | Ejemplo, cien por ciento de la base reguladora | Prestación contributiva, documentación administrativa |
| Situación | Documentación básica | Contacto recomendado | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|
| Empresa no paga | Partes de baja, nóminas, correos con RR HH, solicitud escrita | RR HH, mutua, INSS, asesor laboral | Solicitar respuesta inmediata y evaluar reclamación administrativa |
| Solicitud de pago directo | Partes médicos, comunicación empresa, formulario INSS | INSS sede electrónica y mutua | Plazo variable, documentar todo |
| Revisión a los 18 meses | Historial médico, informes laborales, partes de baja | INSS, mutua, abogado laboralista | Actuar con antelación para evitar corte de ingresos |